martes, 24 de septiembre de 2013

MATRIMONIO GAY II: LAS INCONSECUENCIAS

¿Ya se recrearon con insultos e intolerancia contra el que piensa diferente? Muchas personas se abstienen de opinar por no recibir el linchamiento o bulling que hemos visto. Agreguémosle algunos tópicos a la polémica de ideas.

Bien lo dice Beto Ortíz en su artículo dominguero de Perú 21 (Domingo 22 de septiembre del 2013): “Mis padres eran heterosexuales, de modo que no lo aprendí de ellos. Tampoco me lo enseñaron en el colegio ni lo imité de un programa de televisión. ¿Es innato? Sin duda. ¿Está en los genes? De todas maneras”. Es un buen momento para decirle adiós a ese tema de la “opción” sexual. Pero como hay necios dispuestos a despedazar al heterosexual que escribe este blog, retornemos a Ortíz:

“Me da risa que la gente parezca sentirse más informada o más respetuosa cuando se refiere a ‘mi opción’. ¡Mi opción! Como si mi identidad sexual –o el color de mis ojos– hubiera sido producto de una decisión mía, como si realmente se tratara de escoger de qué sabor quiero mi helado, de qué equipo quiero ser hincha o cuál es mi concursante favorito en Perú tiene talento. Yo no elegí nada, muchanchos, así vine al mundo, y así igualito me voy a ir.”

Los que insisten y persisten en llamarlo “opción”, no lo saben, pero son profundamente snob y reaccionarios. Los empuja, más allá de sus fáciles razonamientos, ese lugar común que es la “libertad de elegir”, médula de la sociedad de consumo. Y si continúan con el mito de la “opción”, terminarán diciéndoles a sus hijos que pueden optar entre enamorarse de un compañero o compañera de aula, porque las dos alternativas son formas legítimas, similares o idénticas de afecto. Por supuesto, no lo son.

Pero hay algo más que precisar desde nuestro lado. Dice Erich Fromm: “La polaridad entre los principios masculino y femenino existe también dentro de cada hombre y cada mujer. Así como fisiológicamente tanto el hombre como la mujer poseen hormonas del sexo opuesto, así también en el sentido psicológico son bisexuales”. Acotemos que en los últimos estudios científicos sobre la genética de la homosexualidad, a pesar no haber culminado en precisiones contundentes, se llegó a atribuir el condicionamiento genético a un 50%.

¿Dónde estaría el otro 50%? Intuyo que en la influencia afectivo-valorativa del contexto social, cultura y educación, que establecen roles sociales. Estos roles, padres y maestros, medios e instituciones, los cultivan y resguardan: los médicos siquiatras que han abordado el tema, no le dan a esta influencia una importancia secundaria, porque incluso el factor contexto-cultura condiciona a su vez el desarrollo de un determinado equilibrio genético hacia definiciones de género desde la etapa formativa y socializadora del sujeto. Por ello nos podemos explicar la diferencia entre homosexualidad de nacimiento y homosexualidad sobreviniente (concepto usual en el derecho civil).

Hay otras influencias que deberán tomarse en cuenta conforme lo demuestre la experimentación y las estadísticas, como por ejemplo la influencia del consumo habitual de sustancias toxicológicas que producen cambios importantes en el desarrollo fisiológico del individuo y/o en su equilibrio hormonal. Pero, en fin, es cuestión de comprobarlo a la luz de la ciencia y no de especulaciones.


DERECHO DE SUCESIONES Y ALCANCES

Dice Ortíz: “Digamos que ahí nomás quedaba, bien tieso, cadáver, occiso, intestado a los 45. ¿Quién heredaba la casa, el carro, las cuentas de banco, la biblioteca, la colección de corbatas? ¿Mi partner, el compañero de mi vida, mi papi, mi rey? No, señor. Imposible. Para la ley peruana, un conviviente del mismo sexo no es conviviente. Y mucho menos cónyuge. No importa si me entregó su vida, si le entregué la mía, si todo lo que tenemos es el fruto de diez, veinte o cincuenta años de vida en común. Los bancos se niegan a admitir que mi conviviente es varón, no se puede ingresar ese dato en la red, es incomputable, colapsa el sistema. Para la ley peruana, mi pareja o –como deberá decirse en adelante– mi compañero civil no significa absolutamente nada.”
¿No ha averiguado que puede constituirlo en legatario, si es que Beto tiene herederos forzosos, o en heredero voluntario si es que no los tiene? Veamos lo que dice el Código Civil:

Según el Art. 737º, el causante puede instituir heredero(s) voluntario(s): el testador que no tenga herederos forzosos, puede instituir uno o más herederos voluntarios y señalar la parte de la herencia que asigna a cada uno. Si no la determina, sucederán en partes iguales.

¿Y a quienes reconoce la ley como herederos forzosos? A los hijos y demás descendientes, a los padres y demás ascendientes, y al cónyuge. Imaginemos que Beto Ortíz tiene hijos, padres y se divorció de su cónyuge. El derecho de sus hijos a heredarlo, es inalienable. Igual el derecho de sus padres. Su pareja gay puede ser constituida como legatario.

Ergo, el homosexual que quisiera que su pareja herede determinados bienes, debe otorgarle esos bienes en forma de legado. El legado no puede surgir de la legítima (eso es de los herederos forzosos), sino de la parte de libre disposición.

El causante puede hacer legados con la parte de libre disposición que es un tercio de toda la masa hereditaria (no de la legítima) si tiene ascendientes y descendientes. Si solo tiene ascendientes, puede disponer del 50% de sus bienes para legarlos a su pareja gay, para legarlos a una institución benéfica o para dilapidarlos como quiera.

Si se trata de garantizar su voluntad, todas estas cosas hay que ponerlas en blanco y negro, registrarlas y dejarlas listas para no desamparar al sobreviviente.

Si existiese el matrimonio gay, sería casi lo mismo, porque el cónyuge sobreviviente tendría que concurrir con otros causa-habientes y en las proporciones que señala el Código Civil. O sea, es imposible, que el cónyuge sobreviviente se la lleve toda.

Volvamos a Beto Ortíz:
“…si yo me caía muerto, ¿quién heredaba? Esposa no tengo, hijos tampoco. Tengo aún a mi anciano padre pero, al ser yo su apoderado general, si alguien dejara algún patrimonio a su nombre tendría, necesariamente, que heredarlo yo, que soy su representante para todo y, en este caso, también soy el difunto. O sea que vamos muertos. ¿Hermanos? Tampoco tengo. ¿Quién se quedaba entonces con todo? ¿El primito cariñoso o la tía lesbiana?”

Señores, respetuosamente os digo que sois unos ignorantes en materia jurídica. Como ya expliqué antes, los herederos forzosos son ascendientes, descendientes y cónyuge. Ortíz, de éstos,  tiene solo a su padre. Ni “su primito cariñoso” ni “su tía lesbiana” son herederos forzosos. Entonces, para su caso se aplicaría primero el art. 820 del CC:

Artículo 820.-  Sucesión de los padres: A falta de hijos y otros descendientes heredan los padres por partes iguales. Si existiera sólo uno de ellos, a éste le corresponde la herencia.

Artículo 821.-  Sucesión de los abuelos. Si no hubiere padres, heredan los abuelos, en forma que la indicada en el artículo 820.

 Y cuando se dice que si existiera uno de ellos, a éste le correspondería la herencia, estaríamos hablando del caso del padre de Beto Ortíz. Y la herencia que le corresponde, es aquella que llamamos “la legítima”. Porque dentro de la porción de libre disposición podría testarse a favor del legatario, en este caso, del cónyuge homosexual: si lo quiere el causante,  el 50% de la masa hereditaria.

Pero el derecho civil existente nos depara algo más sobre ello, en el supuesto caso de que exista el matrimonio gay:

Artículo 824.-  Concurrencia del cónyuge con ascendientes. El cónyuge que concurra con los padres o con otros ascendientes del causante, hereda una parte igual a la de uno de ellos.

Artículo 825.-  Sucesión exclusiva del cónyuge. Si el causante no ha dejado descendientes ni ascendientes con derecho a heredar, la herencia corresponde al cónyuge sobreviviente.

¿Y si no se diera la ley de matrimonio gay? Pues a la pareja homosexual sobreviviente le correspondería -por voluntad del causante- hasta el 50% como legado.

Vemos, entonces, que en materia de sucesiones, la cosa no es insalvable. Es cuestión de haberla regularizado con anterioridad y no esperar a estar en el quirófano para preocuparse por resultados.


OTROS BENEFICIOS POR DISCUTIR SEGÚN LA LEGISLACIÓN EXISTENTE:

Los contratantes pueden obligarse mutuamente a compartir los gastos de sostenimiento, compra-venta de bienes inmuebles o muebles, propiedad compartida de los mismos, etc. Es decir, pueden dos personas capaces pactar la copropiedad de un bien o varios bienes, así como asumir los gastos de supervivencia, alquiler, etc. No hay impedimento, a menos que lesione intereses de herederos forzosos.

No es lo mismo en cuanto a legislación de alimentos, pues hasta hoy el derecho civil señala. Se deben alimentos recíprocamente: 1.- Los cónyuges; 2.- Los ascendientes y descendientes; 3.- Los hermanos.

DRAMATIZACIÓN Y ASUNTOS PECUALIARES QUE MERECEN ATENCIÓN:

Dice Beto Ortíz:
“Y si me salvaba de la operación, era la misma vaina, mi caballero no pasaba de la puerta de UCI porque lo primero que iban a preguntarle es su grado de parentesco con el paciente. Y como no hay ninguno, chau y hasta la vista. Ni siquiera tiene derecho a visitar porque los pases son solo para los fa-mi-lia-res.”.

Parece que Ortíz llegó alguna vez a una jaula llamada impropiamente hospital, donde le prohibieron el acceso a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) a quienes no son familiares. Estoy habituado a entrar a las UCI sin tener parentesco directo con el paciente. Sobre todo en casos donde los familiares directos se desentienden de la vida del paciente y tengo que decir “amigo” o hacerme pasar por un familiar, ante lo cual no me piden DNI ni partida de matrimonio. Lo que no quieren los médicos es acumulación de visitas y pasan de uno en uno.

Otra más de Beto: “Tengo otro amigo que está preso y el INPE le prohíbe las visitas íntimas de su amado, pero sí le permitiría, en cambio, acostarse con el íntegro de la población penal si él así lo decidiera.” Las parejas gay tienen relaciones sexuales en días de visita para varones, sin menoscabo de su intimidad en las celdas correspondientes, mas no en el venusterio, que no se da abasto incluso en casos de parejas heterosexuales que hacen vida íntima en las celdas. Esto sucede siempre. Visiten los penales y lo comprobarán.

Cuando Beto se refiera a que: “Tengo una amiga, exitosa profesional, cuya pareja de muchos años es madre de dos niños, pero ninguna empresa de seguros le permite incluir en su póliza a esos chicos porque no son sus hijos biológicos”, debemos responder: las condiciones de contratación de seguros dependerían de cada empresa; no hay una ley que las uniformice, y si extienden la inclusión a beneficiados  no-consanguíneos, (que sí lo hacen los contratos de Alerta Médica y similares), sería una gran conquista, puesto que deberíamos incluir a los beneficiados que nos dé la gana y con ello ganaría más la empresa. Esta parte, habría que estudiarla más y veremos que los impedimentos son subsanables por fuerza de la necesidad de los usuarios.

Queda por discutirse el tema de las adopciones. Esto pasaría al dominio del interés público más que un asunto de interés privado. Y lo dejo allí por el momento.

Antes de opinar sobre el explosivo tema del proyecto de ley 2647, que plantea la unión civil entre personas del mismo sexo (unión civil, no matrimonio), sugiero leerlo in extenso y no gastar teclado en disparar calificativos a diestra y siniestra. Los insultos causan risa y se borran con mucha facilidad.





4 comentarios:

  1. Buen día, aun sigo sin entender tu punto, según entiendo te niegas a que se de una ley de unión civil entre parejas del mismo sexo aduciendo lo malo que es el matrimonio y que todos sus beneficios se pueden dar por contrato.

    Bueno, yo soy casado y si bien no es fácil la convivencia, me siento feliz con mi matrimonio, y la verdad uno no se casa pensando en los beneficios legales que se van a dar por dicho contrato civil, uno se casa por lo que significa ese paso en la vida en pareja, o acaso crees que voy a celebrar una fiesta con amigos y familiares por la firma de mi testamento? voy a llevar a un fotógrafo a la notaria para tener registro de cuando firme? voy a celebrar un aniversario de eso?

    El otro punto es que indicas que casi todos los beneficios legales que te da el matrimonio lo puedes subsanar por un contrato, y si no es por contrato es sacandole la vuelta a la ley (como decir que eres el primo de alguien y esperar a que no te pidan DNI) o que es un pequeño problemita que de seguro se podría solucionar (claro, las compañías de seguro estarán felices de dar mas beneficios de los que la ley exige). Y si se tiene que tomar una decisión acerca de una intervención quirúrgica al paciente hospitalizado? le van a preguntar al primo sin DNI?

    Obviamente a estos ejemplos lo llamas "asuntos peculiares" y le restas importancia, como el tema de la EPS pagada a los cónyuges, lo cual te pregunte dos veces en el post anterior y no me respondiste, claro, debe ser otro "asunto peculiar" que de seguro las empresas privadas estarán gustosas de solucionar.

    En fin, creo que seguiré sin entender tu posición, y es que me parece carece de cierta validez ya que la "solución" que brindas en vez de la unión civil no la llega a igualar en lo legal y mucho menos en lo sentimental. Y sobretodo no entiendo por que te esfuerzas tanto en brindar una "solución" que reemplace la unión civil entre parejas del mismo sexo, no veo en que te puede afectar lo que hagan otras personas para que te niegues de esa forma.

    Saludos.

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    1. La unión civil entre parejas del mismo sexo, es un contrato. El matrimonio, es un contrato. Hay que diferenciar a estos dos. Como dice Rocío Silva: "...hay algunas voces que cuestionan estas propuestas (la de Bruce y similares) y apuntan al maximalismo: el matrimonio homosexual. Me hacen recordar al fluir de la escritura automática, 'sin que aparentemente pase por la racionalidad' pero para la ampliación de derechos las estrategias deben ser milimétricamente racionales. ¿Por qué no se debate primero la Unión Civil No Matrimonial que es una propuesta que ya se encuentra en el Congreso?, ¿por qué se pelean con los aliados? No es la mejor manera de hacer camino al andar."

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  2. LA Union Civil, asi como el matrimonio, no son contratos, son Actos Juridicos Extra Patrimoniales, el contrato es una especie de Acto Juridico, donde este ultimo es el genero.

    Veo q del analisis te has dado cuenta q hay limitaciones en el campo del Derecho Civil, sin embargo, muchas mas limitaciones a esos derechos para los LGTB es la situacion tal y como esta. LA ley trata de darle IGUALDAD, el MISMO ACCESO a los MISMOS DERECHOS, ahora si esos derechos tal y como estan son aun insuficientes, es un tema q debera verse de manera especifica y no solo al amparo de la comunidad homosexual, sino toda la comunidad en su conjunto.

    Si la Union Civil no le gusta a una pareja gay porque prefieren la poligamia como mencionas en tu nuevo post, entonces q no se unan, asi como hay muchas parejas heterosexuales q viven juntas sin casarse, prq simplemente no les interesa. El tema es que las normas q otorgan derechos y estableces obligaciones, sean accesibles POR IGUAL.

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