viernes, 27 de septiembre de 2013

TRAMPAS DEL PROYECTO BRUCE

Los beneficios y derechos que propone el proyecto Bruce en cuanto a sucesión, seguridad social, prestación de alimentos, etc., nos parecen irrefutables. La discriminación de un grupo social o la existencia de ciudadanos sin derechos, es incompatible con nuestra ideología. Digamos que esos mismos derechos deberían gozarlos todos los peruanos y no solo los que tienen trabajo, seguro, EPS, patrimonio, etc.

Pero el proyecto Bruce repite las limitaciones del Código Civil, porque su pretensión no es revolucionar la esencia reaccionaria del orden vigente y sus instituciones. Es, por ello, conservador.

Veamos algunos aspectos, por ejemplo qué dice sobre la adquisición de la nacionalidad a través de la Unión Civil:

Art. 1° "...se inscribe la declaración de Unión Civil No Matrimonial en el Registro Personal de los Registros Civiles debiendo los integrantes tener domicilio legal en el Perú, por lo menos dos años de anterioridad a la fecha en que solicitan la inscripción."

Art. 4° Derechos y Deberes.- (Inc. b.6°.) “Adquirir la nacionalidad peruana, en caso de ser extranjero, luego de dos años de haber celebrado una UCNM con un ciudadano peruano.”

O sea que para unirse civilmente, ambos deben acreditar residencia en el Perú por lo menos dos años. Esto no solo atañe a dos personas de otra nacionalidad, sino a quien siendo extranjero pretenda unirse a un peruano. Tendrá que quedarse aquí los dos años de rigor, así la pareja tenga mejores perspectivas en otro país. Y para adquirir la nacionalidad peruana tiene que esperar dos años más después de haberse unido.

¿Qué piensa la comunidad gay de esta soga que le ponen al cuello?

Dice la Constitución, en su Artículo 52° sobre la nacionalidad: “Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú.” El artículo 53° de la Constitución, en cuanto a adquisición y renuncia de la nacionalidad, dice que: “La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad”. Se refiere a la Ley N° 26574.

Esta Ley de Nacionalidad (Ley N° 26574) dice en su Artículo 4°.- “Pueden ejercer el derecho de opción para adquirir la nacionalidad: La persona extranjera unida en matrimonio con peruano o peruana y residente, en esta condición (En condición de casado. n.r.), en el territorio de la República por lo menos dos años, que exprese su voluntad de serlo ante la autoridad competente.”  Se tiene que presentar Partida o Acta de matrimonio civil original inscrita en los Registros Civiles de RENIEC, con antigüedad no mayor de 30 días, acreditando dos (2) años de matrimonio.

El calvario que fue instituido para perjudicar a heterosexuales, sería heredado por homosexuales que pretenden mejores condiciones de vida sentimental.

INCONSISTENCIAS EN CUANTO A IMPEDIMENTOS DE LA UCNM.-

El proyecto Bruce dice en el art. 5° sobre Impedimentos: No pueden constituir una unión civil:

c. Los afines en línea recta y/o en el segundo grado de la línea colateral.

Esto del parentesco por afinidad como impedimento parece complicado
. El parentesco por afinidad no se pierde cuando se disuelve el vínculo matrimonial. Paula se casa con Juan, comparten parentesco por afinidad con familiares de ambos, pero cuando Juan se divorcia de Paula, subsiste ese parentesco por afinidad adquirido en matrimonio. Ergo, si Juan decide establecer una Unión Civil con alguien que fue (y sigue siendo después del divorcio) su pariente por afinidad, este parentesco por afinidad se convierte en impedimento para constituir la unión civil. Recordemos que parientes por afinidad son los familiares sanguíneos de uno de los cónyuges respecto del otro cónyuge. Por ejemplo, los suegros están en el primer grado de afinidad; el cuñado o cuñada en el 2º grado de afinidad; y los tíos son 3er. Grado de afinidad.

d. El adoptante, el adoptado y sus familiares en las líneas recta y/o colateral dentro de los grados señalados en los incisos b y c para la consanguinidad y la afinidad.

¡Oiga, caballiero!... El adoptante, si es casado como en casi todos los casos, no puede establecer una Unión Civil No Matrimonial si no ha disuelto su anterior vínculo conyugal. Ni con el adoptado ni con ningún otro ciudadano en capacidad de ejercicio. Esto ya está en el inciso f del mismo artículo. Si el adoptante disolvió su matrimonio, no veo por qué razón no podría establecer una UCNM con un familiar del adoptado en la línea recta o colateral. ¿En salvaguarda de qué principio moralista se redactó esto?

f. Los que se encuentren unidos en matrimonio o unión de hecho, mientras subsista.

El inciso f, en cuanto a las uniones de hecho, le puso una cáscara de plátano en el camino a la UCNM. Hay siempre una fragilidad de argumentos para demostrar la pervivencia o continuidad de una unión de hecho. Para que sea reconocida, tienen que demostrarse dos años de posesión constante. ¿Cómo se demuestra? Con testigos, aunque el artículo 326° del Código Civil cae en una inconsistencia fatal cuando dice que: “La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita.” Así desvirtúa en parte la prueba testimonial y pone en riesgo la veracidad tanto de su existencia como de su disolución.

En el derecho civil es causal de divorcio la “homosexualidad sobreviniente” de una de las partes. Esto es para quien no habiendo sido homosexual, luego se manifiesta como tal.  Existen ejecutorias supremas que dan cuenta de procesos de divorcio por homosexualidad sobreviniente. No  hay posibilidad de que una unión de hecho sea disuelta por la misma causal, porque según el art. 326° del Código Civil, “La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral”.

Pues bien: si hay posibilidad de terminar con la unión de hecho por decisión unilateral,  aquel que decidió terminar ese concubinato heterosexual, ¿puede entonces ser acusado por su anterior pareja para impedir su unión civil con un homosexual? ¿Con qué derecho?

INCONSISTENCIAS EN CUANTO A LA DISOLUCIÓN DE LA UCNM.-

En cuanto al Art. 6° sobre Disolución, nos fijaremos en tres causales que nos parecen sorprendentes:

a. El mutuo acuerdo.

j. La separación de hecho de los integrantes de la UCNM durante un periodo ininterrumpido de dos años.

k. La separación convencional después de transcurridos dos años de la celebración de la UCNM.

La separación convencional solo procede si tienes dos años de haber celebrado la UCNM con tu pareja. No señala cuánto tiempo debe trascurrir para que se proceda a la disolución por mutuo acuerdo, porque no establece siquiera una diferenciación con la separación convencional. ¿También dos años?

Y la separación de hecho debe tener también un periodo de dos años para poder valer como tal. De modo que si dejaron de convivir, por mutuo acuerdo o por abandono, menos de dos años, no pueden hacer valer su derecho. Esto arrastra las mismas deficiencias y arcaísmos de un Código Civil conservador que ha perjudicado a matrimonios heterosexuales que pudieron haber tenido mejores condiciones para separarse e incluso para reconciliarse después de la separación.

El Código Civil en su art. 333° establece entre las Causales de separación de cuerpos: La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio (inc. 8). El proyecto Bruce obvia esta causal, a sabiendas que la comunidad LGTB está considerada por la OMS como un sector social de alto riesgo. La enfermedad sexual grave contraída después de la Unión Civil no solo evidencia adulterio, sino que implica el riesgo del compañero sano. Y este no es un residuo conservador del Código Civil, sino una de las pocas virtudes que le podemos reconocer.

El proyecto Bruce, niega considerar la enfermedad grave de transmisión sexual como causal de separación, pero, en su exposición de motivos, propone la monogamia con fines de salud sexual. Lo dice así:

“El aumento del porcentaje de parejas estables de todo tipo minimiza diversos problemas sociales, uno de los más importantes siendo la prevalencia de enfermedades de trasmisión sexual. Conviene por lo tanto a la sociedad también que las parejas de personas del mismo sexo establezcan lazos permanentes por un tema de salud.”

EL ADULTERIO NO ES CAUSAL

¿Alguien se ha preguntado por qué en el proyecto Bruce el adulterio no es causal de separación? Conviene meditar sobre esto. El proyecto de ley tiene una exposición de motivos favorable a la monogamia, en una época en que su existencia real es relativa. La poligamia se practica veladamente mientras la monogamia se oficializa públicamente. El proyecto Bruce, para lograr su objetivo, proscribe la poligamia como una “conducta aberrante” similar a la pedofilia y a la zoofilia. Esto es una discriminación arbitraria e injustificable, puesto que la poligamia entre adultos con pleno conocimiento y responsabilidad, no perjudica a nadie.

Veamos cómo lo dice en su exposición de motivos:

“Las uniones civiles promueven la estabilidad para las parejas de personas del mismo sexo. La institución que se plantea aquí le da estabilidad emocional, financiera y psicológica  a las parejas lesbianas y gais y promueve  las relaciones estables y monógamas, algo que beneficia a la sociedad en su conjunto.”

-“A toda sociedad le conviene también que los ciudadanos adultos formen parejas estables, relaciones monógamas y de mutuo respeto... (...) y si la sociedad quiere que las personas lesbianas y gais lleven vidas monógamas  y sanas, por consistencia debe también proveerles de una figura legal que los respalde...”

-Dice que la UCNM no dará pie “a la normalización de toda clase de conductas aberrantes como el incesto, la poligamia, la zoofilia, la pedofilia, etc.”

Pero este proyecto a pesar de su supuesta vocación monogámica, no incluye la figura del adulterio como causal de disolución del vínculo que propone. ¿Qué pasó? Por un lado, se propone el imperio de la monogamia y por otro se reserva una puerta de escape a ésta.

La mejor respuesta la encontramos en la confesión de parte que hace el escritor gay cubano Reynaldo Arenas: “El mundo homosexual no es monogámico; casi por naturaleza, por instinto, se tiende a la dispersión, a los amores múltiples, a la promiscuidad muchas veces”.  (Antes que anochezca, p. 90)

Sabemos que no todos los casos son así. No es necesario aclararnos las excepciones. Pero tal vez por motivos similares a los de Reynaldo Arenas, al animador homosexual Carlos Cacho le parece el matrimonio gay “una huachafería”.

CONCLUSIONES

Mariátegui  escribió respecto al feminismo: "Se puede distinguir en el feminismo tres tendencias fundamentales, tres colores sustantivos: feminismo burgués, feminismo pequeño-burgués y feminismo proletario. Cada uno de estos feminismos formula sus reivindicaciones de una manera distinta. La mujer burguesa solidariza su feminismo con el interés de la clase conservadora. La mujer proletaria consustancia su feminismo con la fe de las multitudes revolucionarias en la sociedad futura. La lucha de clases –hecho histórico y no aserción teórica- se refleja en el plano feminista. Las mujeres, como los hombres, son reaccionarias, centristas o revolucionarias. No pueden, por consiguiente, combatir juntas la misma batalla. En el actual panorama humano, la clase diferencia a los individuos más que el sexo."

Del mismo modo, en el presente contexto, suponemos que se abrirá un debate en la comunidad LGTB sobre la pertinencia de una institución como dadora de derechos antes conculcados. Nadie ha hablado -todavía-de un homosexualismo burgués, pequeño burgués o proletario. Pero la frivolidad snob de algunos entusiastas y el institucionalismo conservador de otros, pretenden que la solución de los grandes problemas humanos está en las instituciones burguesas. Así como hay homosexuales monógamos y otros que no lo son, hay homosexuales que tienen patrimonio qué compartir con sus parejas y hay otros que solo pueden compartir su hambre.

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