viernes, 27 de septiembre de 2013

TRAMPAS DEL PROYECTO BRUCE

Los beneficios y derechos que propone el proyecto Bruce en cuanto a sucesión, seguridad social, prestación de alimentos, etc., nos parecen irrefutables. La discriminación de un grupo social o la existencia de ciudadanos sin derechos, es incompatible con nuestra ideología. Digamos que esos mismos derechos deberían gozarlos todos los peruanos y no solo los que tienen trabajo, seguro, EPS, patrimonio, etc.

Pero el proyecto Bruce repite las limitaciones del Código Civil, porque su pretensión no es revolucionar la esencia reaccionaria del orden vigente y sus instituciones. Es, por ello, conservador.

Veamos algunos aspectos, por ejemplo qué dice sobre la adquisición de la nacionalidad a través de la Unión Civil:

Art. 1° "...se inscribe la declaración de Unión Civil No Matrimonial en el Registro Personal de los Registros Civiles debiendo los integrantes tener domicilio legal en el Perú, por lo menos dos años de anterioridad a la fecha en que solicitan la inscripción."

Art. 4° Derechos y Deberes.- (Inc. b.6°.) “Adquirir la nacionalidad peruana, en caso de ser extranjero, luego de dos años de haber celebrado una UCNM con un ciudadano peruano.”

O sea que para unirse civilmente, ambos deben acreditar residencia en el Perú por lo menos dos años. Esto no solo atañe a dos personas de otra nacionalidad, sino a quien siendo extranjero pretenda unirse a un peruano. Tendrá que quedarse aquí los dos años de rigor, así la pareja tenga mejores perspectivas en otro país. Y para adquirir la nacionalidad peruana tiene que esperar dos años más después de haberse unido.

¿Qué piensa la comunidad gay de esta soga que le ponen al cuello?

Dice la Constitución, en su Artículo 52° sobre la nacionalidad: “Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú.” El artículo 53° de la Constitución, en cuanto a adquisición y renuncia de la nacionalidad, dice que: “La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad”. Se refiere a la Ley N° 26574.

Esta Ley de Nacionalidad (Ley N° 26574) dice en su Artículo 4°.- “Pueden ejercer el derecho de opción para adquirir la nacionalidad: La persona extranjera unida en matrimonio con peruano o peruana y residente, en esta condición (En condición de casado. n.r.), en el territorio de la República por lo menos dos años, que exprese su voluntad de serlo ante la autoridad competente.”  Se tiene que presentar Partida o Acta de matrimonio civil original inscrita en los Registros Civiles de RENIEC, con antigüedad no mayor de 30 días, acreditando dos (2) años de matrimonio.

El calvario que fue instituido para perjudicar a heterosexuales, sería heredado por homosexuales que pretenden mejores condiciones de vida sentimental.

INCONSISTENCIAS EN CUANTO A IMPEDIMENTOS DE LA UCNM.-

El proyecto Bruce dice en el art. 5° sobre Impedimentos: No pueden constituir una unión civil:

c. Los afines en línea recta y/o en el segundo grado de la línea colateral.

Esto del parentesco por afinidad como impedimento parece complicado
. El parentesco por afinidad no se pierde cuando se disuelve el vínculo matrimonial. Paula se casa con Juan, comparten parentesco por afinidad con familiares de ambos, pero cuando Juan se divorcia de Paula, subsiste ese parentesco por afinidad adquirido en matrimonio. Ergo, si Juan decide establecer una Unión Civil con alguien que fue (y sigue siendo después del divorcio) su pariente por afinidad, este parentesco por afinidad se convierte en impedimento para constituir la unión civil. Recordemos que parientes por afinidad son los familiares sanguíneos de uno de los cónyuges respecto del otro cónyuge. Por ejemplo, los suegros están en el primer grado de afinidad; el cuñado o cuñada en el 2º grado de afinidad; y los tíos son 3er. Grado de afinidad.

d. El adoptante, el adoptado y sus familiares en las líneas recta y/o colateral dentro de los grados señalados en los incisos b y c para la consanguinidad y la afinidad.

¡Oiga, caballiero!... El adoptante, si es casado como en casi todos los casos, no puede establecer una Unión Civil No Matrimonial si no ha disuelto su anterior vínculo conyugal. Ni con el adoptado ni con ningún otro ciudadano en capacidad de ejercicio. Esto ya está en el inciso f del mismo artículo. Si el adoptante disolvió su matrimonio, no veo por qué razón no podría establecer una UCNM con un familiar del adoptado en la línea recta o colateral. ¿En salvaguarda de qué principio moralista se redactó esto?

f. Los que se encuentren unidos en matrimonio o unión de hecho, mientras subsista.

El inciso f, en cuanto a las uniones de hecho, le puso una cáscara de plátano en el camino a la UCNM. Hay siempre una fragilidad de argumentos para demostrar la pervivencia o continuidad de una unión de hecho. Para que sea reconocida, tienen que demostrarse dos años de posesión constante. ¿Cómo se demuestra? Con testigos, aunque el artículo 326° del Código Civil cae en una inconsistencia fatal cuando dice que: “La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita.” Así desvirtúa en parte la prueba testimonial y pone en riesgo la veracidad tanto de su existencia como de su disolución.

En el derecho civil es causal de divorcio la “homosexualidad sobreviniente” de una de las partes. Esto es para quien no habiendo sido homosexual, luego se manifiesta como tal.  Existen ejecutorias supremas que dan cuenta de procesos de divorcio por homosexualidad sobreviniente. No  hay posibilidad de que una unión de hecho sea disuelta por la misma causal, porque según el art. 326° del Código Civil, “La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral”.

Pues bien: si hay posibilidad de terminar con la unión de hecho por decisión unilateral,  aquel que decidió terminar ese concubinato heterosexual, ¿puede entonces ser acusado por su anterior pareja para impedir su unión civil con un homosexual? ¿Con qué derecho?

INCONSISTENCIAS EN CUANTO A LA DISOLUCIÓN DE LA UCNM.-

En cuanto al Art. 6° sobre Disolución, nos fijaremos en tres causales que nos parecen sorprendentes:

a. El mutuo acuerdo.

j. La separación de hecho de los integrantes de la UCNM durante un periodo ininterrumpido de dos años.

k. La separación convencional después de transcurridos dos años de la celebración de la UCNM.

La separación convencional solo procede si tienes dos años de haber celebrado la UCNM con tu pareja. No señala cuánto tiempo debe trascurrir para que se proceda a la disolución por mutuo acuerdo, porque no establece siquiera una diferenciación con la separación convencional. ¿También dos años?

Y la separación de hecho debe tener también un periodo de dos años para poder valer como tal. De modo que si dejaron de convivir, por mutuo acuerdo o por abandono, menos de dos años, no pueden hacer valer su derecho. Esto arrastra las mismas deficiencias y arcaísmos de un Código Civil conservador que ha perjudicado a matrimonios heterosexuales que pudieron haber tenido mejores condiciones para separarse e incluso para reconciliarse después de la separación.

El Código Civil en su art. 333° establece entre las Causales de separación de cuerpos: La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio (inc. 8). El proyecto Bruce obvia esta causal, a sabiendas que la comunidad LGTB está considerada por la OMS como un sector social de alto riesgo. La enfermedad sexual grave contraída después de la Unión Civil no solo evidencia adulterio, sino que implica el riesgo del compañero sano. Y este no es un residuo conservador del Código Civil, sino una de las pocas virtudes que le podemos reconocer.

El proyecto Bruce, niega considerar la enfermedad grave de transmisión sexual como causal de separación, pero, en su exposición de motivos, propone la monogamia con fines de salud sexual. Lo dice así:

“El aumento del porcentaje de parejas estables de todo tipo minimiza diversos problemas sociales, uno de los más importantes siendo la prevalencia de enfermedades de trasmisión sexual. Conviene por lo tanto a la sociedad también que las parejas de personas del mismo sexo establezcan lazos permanentes por un tema de salud.”

EL ADULTERIO NO ES CAUSAL

¿Alguien se ha preguntado por qué en el proyecto Bruce el adulterio no es causal de separación? Conviene meditar sobre esto. El proyecto de ley tiene una exposición de motivos favorable a la monogamia, en una época en que su existencia real es relativa. La poligamia se practica veladamente mientras la monogamia se oficializa públicamente. El proyecto Bruce, para lograr su objetivo, proscribe la poligamia como una “conducta aberrante” similar a la pedofilia y a la zoofilia. Esto es una discriminación arbitraria e injustificable, puesto que la poligamia entre adultos con pleno conocimiento y responsabilidad, no perjudica a nadie.

Veamos cómo lo dice en su exposición de motivos:

“Las uniones civiles promueven la estabilidad para las parejas de personas del mismo sexo. La institución que se plantea aquí le da estabilidad emocional, financiera y psicológica  a las parejas lesbianas y gais y promueve  las relaciones estables y monógamas, algo que beneficia a la sociedad en su conjunto.”

-“A toda sociedad le conviene también que los ciudadanos adultos formen parejas estables, relaciones monógamas y de mutuo respeto... (...) y si la sociedad quiere que las personas lesbianas y gais lleven vidas monógamas  y sanas, por consistencia debe también proveerles de una figura legal que los respalde...”

-Dice que la UCNM no dará pie “a la normalización de toda clase de conductas aberrantes como el incesto, la poligamia, la zoofilia, la pedofilia, etc.”

Pero este proyecto a pesar de su supuesta vocación monogámica, no incluye la figura del adulterio como causal de disolución del vínculo que propone. ¿Qué pasó? Por un lado, se propone el imperio de la monogamia y por otro se reserva una puerta de escape a ésta.

La mejor respuesta la encontramos en la confesión de parte que hace el escritor gay cubano Reynaldo Arenas: “El mundo homosexual no es monogámico; casi por naturaleza, por instinto, se tiende a la dispersión, a los amores múltiples, a la promiscuidad muchas veces”.  (Antes que anochezca, p. 90)

Sabemos que no todos los casos son así. No es necesario aclararnos las excepciones. Pero tal vez por motivos similares a los de Reynaldo Arenas, al animador homosexual Carlos Cacho le parece el matrimonio gay “una huachafería”.

CONCLUSIONES

Mariátegui  escribió respecto al feminismo: "Se puede distinguir en el feminismo tres tendencias fundamentales, tres colores sustantivos: feminismo burgués, feminismo pequeño-burgués y feminismo proletario. Cada uno de estos feminismos formula sus reivindicaciones de una manera distinta. La mujer burguesa solidariza su feminismo con el interés de la clase conservadora. La mujer proletaria consustancia su feminismo con la fe de las multitudes revolucionarias en la sociedad futura. La lucha de clases –hecho histórico y no aserción teórica- se refleja en el plano feminista. Las mujeres, como los hombres, son reaccionarias, centristas o revolucionarias. No pueden, por consiguiente, combatir juntas la misma batalla. En el actual panorama humano, la clase diferencia a los individuos más que el sexo."

Del mismo modo, en el presente contexto, suponemos que se abrirá un debate en la comunidad LGTB sobre la pertinencia de una institución como dadora de derechos antes conculcados. Nadie ha hablado -todavía-de un homosexualismo burgués, pequeño burgués o proletario. Pero la frivolidad snob de algunos entusiastas y el institucionalismo conservador de otros, pretenden que la solución de los grandes problemas humanos está en las instituciones burguesas. Así como hay homosexuales monógamos y otros que no lo son, hay homosexuales que tienen patrimonio qué compartir con sus parejas y hay otros que solo pueden compartir su hambre.

martes, 24 de septiembre de 2013

MATRIMONIO GAY II: LAS INCONSECUENCIAS

¿Ya se recrearon con insultos e intolerancia contra el que piensa diferente? Muchas personas se abstienen de opinar por no recibir el linchamiento o bulling que hemos visto. Agreguémosle algunos tópicos a la polémica de ideas.

Bien lo dice Beto Ortíz en su artículo dominguero de Perú 21 (Domingo 22 de septiembre del 2013): “Mis padres eran heterosexuales, de modo que no lo aprendí de ellos. Tampoco me lo enseñaron en el colegio ni lo imité de un programa de televisión. ¿Es innato? Sin duda. ¿Está en los genes? De todas maneras”. Es un buen momento para decirle adiós a ese tema de la “opción” sexual. Pero como hay necios dispuestos a despedazar al heterosexual que escribe este blog, retornemos a Ortíz:

“Me da risa que la gente parezca sentirse más informada o más respetuosa cuando se refiere a ‘mi opción’. ¡Mi opción! Como si mi identidad sexual –o el color de mis ojos– hubiera sido producto de una decisión mía, como si realmente se tratara de escoger de qué sabor quiero mi helado, de qué equipo quiero ser hincha o cuál es mi concursante favorito en Perú tiene talento. Yo no elegí nada, muchanchos, así vine al mundo, y así igualito me voy a ir.”

Los que insisten y persisten en llamarlo “opción”, no lo saben, pero son profundamente snob y reaccionarios. Los empuja, más allá de sus fáciles razonamientos, ese lugar común que es la “libertad de elegir”, médula de la sociedad de consumo. Y si continúan con el mito de la “opción”, terminarán diciéndoles a sus hijos que pueden optar entre enamorarse de un compañero o compañera de aula, porque las dos alternativas son formas legítimas, similares o idénticas de afecto. Por supuesto, no lo son.

Pero hay algo más que precisar desde nuestro lado. Dice Erich Fromm: “La polaridad entre los principios masculino y femenino existe también dentro de cada hombre y cada mujer. Así como fisiológicamente tanto el hombre como la mujer poseen hormonas del sexo opuesto, así también en el sentido psicológico son bisexuales”. Acotemos que en los últimos estudios científicos sobre la genética de la homosexualidad, a pesar no haber culminado en precisiones contundentes, se llegó a atribuir el condicionamiento genético a un 50%.

¿Dónde estaría el otro 50%? Intuyo que en la influencia afectivo-valorativa del contexto social, cultura y educación, que establecen roles sociales. Estos roles, padres y maestros, medios e instituciones, los cultivan y resguardan: los médicos siquiatras que han abordado el tema, no le dan a esta influencia una importancia secundaria, porque incluso el factor contexto-cultura condiciona a su vez el desarrollo de un determinado equilibrio genético hacia definiciones de género desde la etapa formativa y socializadora del sujeto. Por ello nos podemos explicar la diferencia entre homosexualidad de nacimiento y homosexualidad sobreviniente (concepto usual en el derecho civil).

Hay otras influencias que deberán tomarse en cuenta conforme lo demuestre la experimentación y las estadísticas, como por ejemplo la influencia del consumo habitual de sustancias toxicológicas que producen cambios importantes en el desarrollo fisiológico del individuo y/o en su equilibrio hormonal. Pero, en fin, es cuestión de comprobarlo a la luz de la ciencia y no de especulaciones.


DERECHO DE SUCESIONES Y ALCANCES

Dice Ortíz: “Digamos que ahí nomás quedaba, bien tieso, cadáver, occiso, intestado a los 45. ¿Quién heredaba la casa, el carro, las cuentas de banco, la biblioteca, la colección de corbatas? ¿Mi partner, el compañero de mi vida, mi papi, mi rey? No, señor. Imposible. Para la ley peruana, un conviviente del mismo sexo no es conviviente. Y mucho menos cónyuge. No importa si me entregó su vida, si le entregué la mía, si todo lo que tenemos es el fruto de diez, veinte o cincuenta años de vida en común. Los bancos se niegan a admitir que mi conviviente es varón, no se puede ingresar ese dato en la red, es incomputable, colapsa el sistema. Para la ley peruana, mi pareja o –como deberá decirse en adelante– mi compañero civil no significa absolutamente nada.”
¿No ha averiguado que puede constituirlo en legatario, si es que Beto tiene herederos forzosos, o en heredero voluntario si es que no los tiene? Veamos lo que dice el Código Civil:

Según el Art. 737º, el causante puede instituir heredero(s) voluntario(s): el testador que no tenga herederos forzosos, puede instituir uno o más herederos voluntarios y señalar la parte de la herencia que asigna a cada uno. Si no la determina, sucederán en partes iguales.

¿Y a quienes reconoce la ley como herederos forzosos? A los hijos y demás descendientes, a los padres y demás ascendientes, y al cónyuge. Imaginemos que Beto Ortíz tiene hijos, padres y se divorció de su cónyuge. El derecho de sus hijos a heredarlo, es inalienable. Igual el derecho de sus padres. Su pareja gay puede ser constituida como legatario.

Ergo, el homosexual que quisiera que su pareja herede determinados bienes, debe otorgarle esos bienes en forma de legado. El legado no puede surgir de la legítima (eso es de los herederos forzosos), sino de la parte de libre disposición.

El causante puede hacer legados con la parte de libre disposición que es un tercio de toda la masa hereditaria (no de la legítima) si tiene ascendientes y descendientes. Si solo tiene ascendientes, puede disponer del 50% de sus bienes para legarlos a su pareja gay, para legarlos a una institución benéfica o para dilapidarlos como quiera.

Si se trata de garantizar su voluntad, todas estas cosas hay que ponerlas en blanco y negro, registrarlas y dejarlas listas para no desamparar al sobreviviente.

Si existiese el matrimonio gay, sería casi lo mismo, porque el cónyuge sobreviviente tendría que concurrir con otros causa-habientes y en las proporciones que señala el Código Civil. O sea, es imposible, que el cónyuge sobreviviente se la lleve toda.

Volvamos a Beto Ortíz:
“…si yo me caía muerto, ¿quién heredaba? Esposa no tengo, hijos tampoco. Tengo aún a mi anciano padre pero, al ser yo su apoderado general, si alguien dejara algún patrimonio a su nombre tendría, necesariamente, que heredarlo yo, que soy su representante para todo y, en este caso, también soy el difunto. O sea que vamos muertos. ¿Hermanos? Tampoco tengo. ¿Quién se quedaba entonces con todo? ¿El primito cariñoso o la tía lesbiana?”

Señores, respetuosamente os digo que sois unos ignorantes en materia jurídica. Como ya expliqué antes, los herederos forzosos son ascendientes, descendientes y cónyuge. Ortíz, de éstos,  tiene solo a su padre. Ni “su primito cariñoso” ni “su tía lesbiana” son herederos forzosos. Entonces, para su caso se aplicaría primero el art. 820 del CC:

Artículo 820.-  Sucesión de los padres: A falta de hijos y otros descendientes heredan los padres por partes iguales. Si existiera sólo uno de ellos, a éste le corresponde la herencia.

Artículo 821.-  Sucesión de los abuelos. Si no hubiere padres, heredan los abuelos, en forma que la indicada en el artículo 820.

 Y cuando se dice que si existiera uno de ellos, a éste le correspondería la herencia, estaríamos hablando del caso del padre de Beto Ortíz. Y la herencia que le corresponde, es aquella que llamamos “la legítima”. Porque dentro de la porción de libre disposición podría testarse a favor del legatario, en este caso, del cónyuge homosexual: si lo quiere el causante,  el 50% de la masa hereditaria.

Pero el derecho civil existente nos depara algo más sobre ello, en el supuesto caso de que exista el matrimonio gay:

Artículo 824.-  Concurrencia del cónyuge con ascendientes. El cónyuge que concurra con los padres o con otros ascendientes del causante, hereda una parte igual a la de uno de ellos.

Artículo 825.-  Sucesión exclusiva del cónyuge. Si el causante no ha dejado descendientes ni ascendientes con derecho a heredar, la herencia corresponde al cónyuge sobreviviente.

¿Y si no se diera la ley de matrimonio gay? Pues a la pareja homosexual sobreviviente le correspondería -por voluntad del causante- hasta el 50% como legado.

Vemos, entonces, que en materia de sucesiones, la cosa no es insalvable. Es cuestión de haberla regularizado con anterioridad y no esperar a estar en el quirófano para preocuparse por resultados.


OTROS BENEFICIOS POR DISCUTIR SEGÚN LA LEGISLACIÓN EXISTENTE:

Los contratantes pueden obligarse mutuamente a compartir los gastos de sostenimiento, compra-venta de bienes inmuebles o muebles, propiedad compartida de los mismos, etc. Es decir, pueden dos personas capaces pactar la copropiedad de un bien o varios bienes, así como asumir los gastos de supervivencia, alquiler, etc. No hay impedimento, a menos que lesione intereses de herederos forzosos.

No es lo mismo en cuanto a legislación de alimentos, pues hasta hoy el derecho civil señala. Se deben alimentos recíprocamente: 1.- Los cónyuges; 2.- Los ascendientes y descendientes; 3.- Los hermanos.

DRAMATIZACIÓN Y ASUNTOS PECUALIARES QUE MERECEN ATENCIÓN:

Dice Beto Ortíz:
“Y si me salvaba de la operación, era la misma vaina, mi caballero no pasaba de la puerta de UCI porque lo primero que iban a preguntarle es su grado de parentesco con el paciente. Y como no hay ninguno, chau y hasta la vista. Ni siquiera tiene derecho a visitar porque los pases son solo para los fa-mi-lia-res.”.

Parece que Ortíz llegó alguna vez a una jaula llamada impropiamente hospital, donde le prohibieron el acceso a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) a quienes no son familiares. Estoy habituado a entrar a las UCI sin tener parentesco directo con el paciente. Sobre todo en casos donde los familiares directos se desentienden de la vida del paciente y tengo que decir “amigo” o hacerme pasar por un familiar, ante lo cual no me piden DNI ni partida de matrimonio. Lo que no quieren los médicos es acumulación de visitas y pasan de uno en uno.

Otra más de Beto: “Tengo otro amigo que está preso y el INPE le prohíbe las visitas íntimas de su amado, pero sí le permitiría, en cambio, acostarse con el íntegro de la población penal si él así lo decidiera.” Las parejas gay tienen relaciones sexuales en días de visita para varones, sin menoscabo de su intimidad en las celdas correspondientes, mas no en el venusterio, que no se da abasto incluso en casos de parejas heterosexuales que hacen vida íntima en las celdas. Esto sucede siempre. Visiten los penales y lo comprobarán.

Cuando Beto se refiera a que: “Tengo una amiga, exitosa profesional, cuya pareja de muchos años es madre de dos niños, pero ninguna empresa de seguros le permite incluir en su póliza a esos chicos porque no son sus hijos biológicos”, debemos responder: las condiciones de contratación de seguros dependerían de cada empresa; no hay una ley que las uniformice, y si extienden la inclusión a beneficiados  no-consanguíneos, (que sí lo hacen los contratos de Alerta Médica y similares), sería una gran conquista, puesto que deberíamos incluir a los beneficiados que nos dé la gana y con ello ganaría más la empresa. Esta parte, habría que estudiarla más y veremos que los impedimentos son subsanables por fuerza de la necesidad de los usuarios.

Queda por discutirse el tema de las adopciones. Esto pasaría al dominio del interés público más que un asunto de interés privado. Y lo dejo allí por el momento.

Antes de opinar sobre el explosivo tema del proyecto de ley 2647, que plantea la unión civil entre personas del mismo sexo (unión civil, no matrimonio), sugiero leerlo in extenso y no gastar teclado en disparar calificativos a diestra y siniestra. Los insultos causan risa y se borran con mucha facilidad.





jueves, 19 de septiembre de 2013

¿MATRIMONIO GAY?

Dizque en una economía liberal puedes optar por la mercadería que más te gusta. Libre concurrencia desde Adam Smith hasta Hayek. Dizque puedes hacer con tu cuerpo lo que quieras: abortar, mutilarte, consolarte con aparatos para placeres solitarios, cambiar de sexo, etc. Para eso hay ofertas de todo tipo. Y por qué no la legalización de las drogas. Uno debe ser libre para escoger la forma de suicidarse. Hasta a la naturaleza de una persona se le llama "opción sexual" y a los niños les enseñarán en el futuro a que pueden elegir enamorarse de un varón o de una mujer. Dizque en este sistema el interés privado puede más que el interés público. Por lo tanto, el neoliberalismo es el sistema más justo para algunos elementales de la comunidad LGTB.

Hasta aquí puedo pasar por un conservador, pero no lo soy. Soy simplemente heterosexual, me gusta serlo y que mis hijos lo sean. Eso me convierte en una suerte de troglodita, débil mental, arcaico, obsoleto, etc., etc. Como escritor, sé muy bien que si mañana me declaro gay o escribo literatura gay, mis obras se venderán a través de los grandes sellos editoriales del mundo entero. Suele asociarse impropiamente como lugar común para la fama actualmente; y si viene aparejado con el consumo de drogas, el autor se hace más interesante. Pero no soy gay, no me drogo, escribo narrativa andina y amazónica, vinculada a los intereses de la clase trabajadora. Ya perdí entonces.

Digo que no soy conservador. Los conservadores son los que piden matrimonio gay. De la prédica del amor libre en los 70' hemos retrocedido a creer que el matrimonio gay sería una gran conquista social. Qué ingenuos. Justamente cuando la institución está en crisis y no hay muchos matrimonios que perduren, se las darán a los gay para que los negocios conexos aumenten, no para que sean más felices, puesto que la felicidad no se encuentra en un documento público.

Desde que existe el derecho civil en el Perú, existen los contratos. Si dos personas del mismo sexo hubiesen querido socorrerse mutuamente, heredar, proporcionarse alimentos, etc., podían hacerlo a través de un contrato privado. ¿A qué tanto alboroto?

Me responden que un contrato privado no es tan sólido como un matrimonio. Exactamente: El matrimonio puede ser tan sólido como una prisión sin rejas. Igualémonos en la libertad para amar no en las condiciones del presidio matrimonial, institución obsoleta que tiene más obligaciones que derechos.

Pero nadie me responde por qué no conocemos parejas homosexuales que hayan optado por contratos privados que garanticen derechos de alimentos, sucesión, comunidad de bienes, etc., habiendo estado a disposición de quienes quieran hacerlo desde el primer código civil. 

Por lo demás, a una institución obsoleta como el matrimonio se le llama la única guerra en que los enemigos duermen juntos. Los que se la recomiendan a los gay son homofóbicos, pues quieren que se maten entre ellos. Y como comprobamos, en el Perú es más fácil casarse que divorciarse. Y en lugar de luchar por el derecho a divorciarse en 24 horas, no en tres años ni en medio año, hay ingenuos que andan preocupados por el matrimonio gay. ¿Se han puesto a pensar que el divorcio gay, en las actuales condiciones, además de un calvario emocional, sería la lluvia de billetes para jueces venales, abogados y conciliadores?

Una amiga que ha renunciado a su ideario comunista escribe: "yo me quiero casar, de blanco, por iglesia, que me saquen la liga, tirar el bouquet, con damas de honor, con una torta linda y mucha gente bailando y si hay parejas del mismo sexo que quieren lo mismo pues yo pelearé para que lo tengan". Es decir, esta amiga acaba de delatar el trasfondo más frívolo de la campaña de moda.

Ya vemos que no se trata de igualdad de derechos simplemente. Pero hay derechos que se pretenden imponer a través del objetivo matrimonial: la cuota de género, por ejemplo. Así como hay que buscar mujeres para cumplir con la cuota de género al inscribir listas congresales, mañana tendremos que buscar gays para completar la cuota LGTB en cada partido. Si no los tienes, los inventas.

Los siento por cierta izquierda burguesa que ha sustituido al proletariado por la comunidad LGTB. Por si no lo saben, el imperialismo y sus aplanadoras de conciencias han trabajado mucho estos últimos 20 años para extirpar masivamente la lucha de clases e imponer en su lugar la lucha de géneros, cuando no la cuestión étnica. Allí está Obama y cierta izquierda celebró la elección de un afrodescendiente. Mañana elegirán presidente de EEUU a un gay o una lesbiana y los izquierdistas de shopping center celebrarán como celebraron aquella ceremonia del Oscar en que dos lesbianas se besaron públicamente. Se olvidaron y olvidan que el imperialismo sigue matando, que el capitalismo sigue explotando y que la ceremonia del Oscar sigue siendo un elogio al cine consumista que los monopolios prefieren para las masas.

Esa "izquierda" que ahora se siente representada nada menos que por "techito" Bruce, ni cuestiona el carácter reaccionario del matrimonio burgués, ni alza la voz ante la legislación ultra-conservadora en materia de divorcios ni se ha dado cuenta del negociado que hay detrás. Dice Bruce:  "Uno de los principales beneficios que obtendrían las parejas unidas civilmente es el derecho de inscribirse como beneficiarios del seguro de salud o de la pensión de sobrevivencia de las AFP de su compañero/a en caso de que el otro no tuviera la cobertura. Este respaldo permite una unidad económica más estable en la pareja homosexual, lo cual incentiva un mayor consumo; es decir, una economía más dinámica.".


Denles el matrimonio. Luego les preguntaremos a los más entusiastas en qué mejoró el mundo. Yo seguiré apostando por el amor libre, ese que se sostiene sin necesidad de firmar asquerosos documentos burocráticos. La revolución sexual y La lucha sexual de los jóvenes, de Willheim Reich, siguen siendo documentos subversivos.