miércoles, 31 de octubre de 2012


COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL

SOBRE EL PROYECTO DE LEY CONTRA EL NEGACIONISMO


Los escritores, poetas, dramaturgos, artistas,  intelectuales y profesionales que firmamos el presente comunicado, nos oponemos al proyecto de ley contra el negacionismo presentado al Congreso de la República por el Presidente de la República Ollanta Humala Tasso y el Presidente del Consejo de Ministros Juan Jiménez Mayor, el 28 de agosto de 2012, por las siguientes razones:

PRIMERO.- La Constitución vigente, en su Artículo 2°, indica, en los incisos que señalamos a continuación, que toda persona tiene derecho:

Inciso 3.        A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias.  No hay delito de opinión.  El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la  moral ni altere el orden público.

Inciso 4.        A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.

Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código  Penal y se juzgan en el fuero común.

Inciso 8.    A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.

SEGUNDO.- El proyecto de ley presentado al Congreso de la República por el Presidente de la República Ollanta Humala Tasso y el Presidente del Consejo de Ministros Juan Jiménez Mayor, el 28 de agosto de 2012, pretende incorporar el art. 316-A al Código Penal en los términos y condiciones siguientes:

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años el que públicamente apruebe, justifique, niegue o minimice los delitos cometidos por integrantes de organizaciones terroristas, previstos en el artículo 2° del Decreto Ley N°25475 y establecidos en una sentencia judicial firme, de modo tal que el contenido de esas expresiones resulte idóneo y suficiente para los siguientes fines:

a) Menospreciar, hostilizar u ofender gravemente a un colectivo social.

b) Enaltecer a los responsables de dichos delitos.

c) Propiciar o estimular la violencia terrorista.

d) Sirva como medio para adoctrinar con fines terroristas.

TERCERO.- El Proyecto de Ley contra el negacionismo que hemos expuesto, pone en peligro las libertades que la Constitución señala en cuanto a libertad de expresión, opinión, creación intelectual, artística, técnica y científica.

CUARTO.- El Perú ha vivido un conflicto armado interno que enlutó al país y este drama colectivo se ha reflejado (y continúa reflejándose) en creaciones literarias, artísticas, artículos de opinión y obras de análisis científico-social que no deben ser censuradas por ley alguna.

QUINTO.- De aprobarse este proyecto y promulgarse la ley, los jueces y fiscales estarían facultados para interpretar el grado de responsabilidad -dolosa o culposa- de escritores, artistas e intelectuales que se refieran en sus obras a hechos y personajes que participaron en el conflicto armado interno. Esta libre interpretación de jueces y fiscales los autorizaría a calificar qué obras o autores enaltecen a los responsables de delitos de terrorismo, propician o estimulan la violencia o sirven para adoctrinar con fines terroristas.

SEXTO.-  Por estos motivos, los escritores, poetas, artistas, intelectuales y profesionales que firmamos el presente documento rechazamos el proyecto de ley contra el negacionismo, previniendo a la opinión pública sobre las consecuencias que traería su aplicación en el campo del arte y la cultura, así como en el del periodismo y las ciencias sociales. Asimismo señalamos el carácter anti-constitucional del proyecto mencionado y su plena identidad con regímenes totalitarios de corte fascista que han oficializado la persecución de personas por motivo de ideas.


FIRMAS:
Dante Castro Arrasco, escritor, docente y periodista DNI N° 25402972

Gonzalo Espino Relucé, poeta, docente universitario. DNI N°07207593

Mary Ann Agurto. Poeta, promotora cultural. DNI N° 40140144

Bernardo Rafael Álvarez, poeta. DNI N°25486055

Javier Arévalo, escritor, periodista y editor, DNI N° 07237428

Ysabel Gutierrez Yagui. Abogada defensora de Derechos Humanos. DNI N° 09843047

Oscar Calderón Torres, poeta,docente. DNI N° 09327384

Juan Soria Cevallos, periodista. DNI N° 09675756

Ricardo Virhuez Villafane, escritor y editor. DNI N° 08480806

Dimas Arrieta Espinoza, escritor y docente universitario. DNI N° 07919044

Jorge Casilla Lozano, escritor y docente. DNI N° 41571451

Percy Ramírez, escritor, docente universitario. DNI N° 10070847

José Eduardo Bendezú Gutarra, poeta. DNI N° 70440561


Eduardo Gonzalez-Viaña, escritor y docente DNI 18172685

Walter Lingán, poeta y escritor. DNI N° 523522780

Mary Soto Bringas, poeta y periodista. DNI N° 08628144

Ana María Intili, poeta y doctora en medicina. DNI N° 08245377

Timoteo Atoche Gutiérrez, arquitecto. DNI N° 08246049

Gerado Benavidez Caldas, sociólogo y docente. DNI N° 06204078

Edgar Saavedra, escritor.  DNI N° 10144958

Rogger Tang Rios poeta y narrador DNI N° 32835718

Ivan Alfonso Loyola Velarde, escritor. DNI N° 06474063

Rosa Emma Robles Trinidad, socióloga y declamadora. DNI N° 46270470

Irene Vegas García, catedrática, crítica y poeta. DNI N°  06407679

Pedro Manuel Truel Robles, antropólogo. DNI N° 40463026

César García Lozada, economista y escritor. DNI N° 06182908

Víctor Aguirre Aroni, historiador. DNI N° 43300968

Casimiro Ramírez Tenorio, escritor. DNI N° 08341884

Arturo Vicente Aponte Nuñez, abogado, poeta y luchador social. DNI N° 07281225

Yasmín Díaz Gavilán, periodista. DNI N° 09851438.

José Carlos Medina Montes, estudiante de Derecho y dramaturgia. DNI N° 45191418

Javier Enrique Garvich Rebatta, sociólogo, promotor cultural. DNI N° 08822336

Juan Cristóbal, poeta y docente. DNI N° 08705429

Jorge Espinoza Sánchez, editor, escritor y poeta. DNI  N° 8636855

Sócrates Zuzunaga Huaita, escritor. DNI N° 09900323

José Antonio Mazzotti, poeta y catedrático. DNI N° 06350301

Rosina Valcárcel Carnero, poeta y catedrática. DNI N° 07330070


César Ángeles, escritor, periodista y docente universitario. DNI N° 08775721


José Abelardo Güich Rodríguez, escritor, periodista y docente. DNI N° 07272400


Roger Santibáñez, poeta y docente universitario DNI N° 08104162

(SIGUEN FIRMAS)

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